FORMACION
Te ofrecemos la formación más completa del panorama nacional en la escuela de Melilla.
Las atribuciones de los títulos son:
Segunda restringida o pequeña profundidad.
Permite bucear hasta la cota de 30 metros.
Media profundidad o segunda.
Permite bucear hasta la cota de los 50 metros y obtener mediante los cursos correspondientes las especialidades.
Primera o gran profundidad.
Permite bucear sin límite de profundidad.
Según la ordenanza actual las condiciones los requisitos para realizar y obtener los títulos de buceo profesional son:
1.- Segunda restringida o pequeña profundidad. Tener cumplidos 18 años y superar el examen médico, el curso y examen correspondiente.
2.- Buceador de segunda clase o de media profundidad: Tener cumplidos los 18 años de edad, reconocimiento médico anual en vigor, estar en posesión del título de Buceador de segunda clase restringido o pequeña profundidad con nueve meses de antigüedad, haber confeccionado cincuenta horas de inmersión, con una profundidad mayor de 20 metros, certificadas por la autoridad competente, superar el curso y examen correspondiente.
3.- Buceador de primera clase o de gran profundidad. Tener cumplidos los 18 años de edad. Reconocimiento médico anual en vigor. Estar en posesión del título de Buceador de segunda clase o de media profundidad y haber adquirido la especialidad subacuática profesional. Presentar un certificado de las empresas donde haya prestado servicios, avalados por documentos de cotización a la Seguridad Social, en la que conste el tipo de trabajo realizado, profundidad y número medio de horas mensuales de inmersión efectuada.
Especialidades de buceador profesional:
Corte y soldadura.
Reparaciones a flote y salvamento de buques.
Obras hidráulicas.
Explosivos submarinos.
Cámaras hiperbáricas.
Instalaciones y sistemas.